CONDICIONES DEL AMBIENTE DE TRABAJO

UNIDAD 3 FASE 4 CONTROLAR

 

 

 

NOMBRE DEL AUTOR:

VALENTINA VINASCO ARENAS

DAVID MAURICIO CAJAMARCA

YENNI PIEDAD OCAMPO

ASTRIT LORENA CORDOBA

 LEIDY SÁNCHEZ MENESES

 

NO DE GRUPO: 153005_12

 

 

TUTOR:

IVAN ALEXANDER ROMERO CESPEDES

 

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

FECHA 13/05/2022

 

 

JUSTIFICACIÓN

 

La prevención de riesgos laborales tiene como finalidad desde el punto de vista de los trabajadores prevenir accidentes y enfermedades profesionales; por parte de la empresa, disminuir costos y aumentar la productividad y desde el punto de vista cnico-legal, cumplir con la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Los riesgos que son relacionados con las condiciones del ambiente de trabajo, las instalaciones, mal uso de herramientas, utilización de herramientas en mal estado y de mala calidad,  se utilizan para trabajos a los cuales no fueron diseñadas, máquinas inseguras, no seguir las instrucciones de buen uso de las máquinas elaboradas por el fabricante, falta de guardas de seguridad, etc., pueden ser causantes de accidentes dentro de las empresas, lo cual deriva en ausentismo laboral por parte de los trabajadores.

De acuerdo a lo anterior y a partir del trabajo que se consolidó en las fases 2 y 3, presentamos a continuación una propuesta de un plan de acción para la intervención de condiciones del ambiente de trabajo asociado a los peligros físicos, químicos y biológicos.

Este plan de acción nos ayudará a identificar y tangibilizar las medidas que se deben ejecutar para mitigar los riesgos vistos o corregir un evento propicio, logrando optimizar la gestión y el rendimiento de la empresa. Nos ayudará a marcar el contexto de lo que tiene que realizar y las actividades específicas que ayudarán a hacerlo realidad.

De igual manera realizaremos la consolidación del anexo A “matriz de identificación de peligros” realizada en las fases anteriores en una sola matriz.

 

OBJETIVOS

 

OBJETIVO GENERAL

 

Garantizar un ambiente de trabajo seguro, a través de la prevención de accidentes y enfermedades laborales en los trabajadores, mediante el control de los peligros y riesgos propios de sus actividades, el desarrollo de actividades de promoción y prevención, la mejora continua, y el cumplimiento a la normatividad vigente de riesgos laborales.

 

OBJETIVO ESPECÍFICOS

·                    Realizar un diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo basado en los estándares mínimos de calidad.

· Proponer acciones de control para los factores de riesgo prioritarios.

 · Elaborar una propuesta para el control de los riesgos físicos identificados.

  

ALCANCE

 

Este plan de acción aplica para todas actividades operativas y administrativas realizadas por la empresa donde se ha identificado presencia constante de peligros físicos, químicos y biológicos, estableciendo las medidas necesarias para evitar incidentes, accidentes y enfermedades laborales para todos los trabajadores, contratistas y partes interesadas.


 

REQUISITOS LEGALES

·         RESLUCION 767/2002 “Por la cual se establecen unas medidas en relación con el manejo de las curtiembres y comercializadoras de productos de la fauna silvestre, y se adoptan otras determinaciones” Que de acuerdo con el artículo 258 del Decreto ley citado, corresponde a la administración pública velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre.

·         Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestres.

·          Resolución 1402 de 2006, “obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el deber de los ciudadanos a cuidar el medio ambiente…”. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

·         Resolución 631 de 2015, “la medición de las sustancias contaminantes se realizará en mg/L y no en kg día, como se venía haciendo con el Decreto 1594 de 1984 y por la cual se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público a nivel nacional”. Min Ambiente, 2015.

·         Resolución 2400 de 1979, “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo” Min Trabajo y Seguridad Social.

·         Resolución 1111 de 2017, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”. Min Trabajo, 2017.

·         Decreto 1072 de 2015, se dicta como fuente de consulta de la normativa reglamentaria del trabajo en Colombia. Min Trabajo, 2015. Guía Técnica Colombiana - GTC 45, 2010. “Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional”. Icontec Internacional, 2010.

·         Decreto Ley 2090 de 2003. “se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades”. Ministerio de la Protección Social, 2003.

·         Resolución 2663 de 1950 - Código Sustantivo del Trabajo “lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”. Min Trabajo.

·         OSHA 3151, “Evaluación de la Necesidad de Utilizar Equipos de Protección Personal: Guía para Empleadores de Pequeñas Empresas”.

·         OSHA 3071, “Análisis de Peligros en el Trabajo”

·         Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS 18001, 2007. “Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional Requisitos”. NTC-OHSAS 18001, 2007.

·         ISO 45001 de 2018, “Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”. Su objetivo es promover las condiciones de trabajo seguro y la promoción y prevención de la salud para evitar su deterioro.

·         NORMA DE COMUNICACIÓN DE PELIGROS. 29 CFR 1910.120.

·         LEY 9 DE 1979: Protección del medio ambiente

·         RESOLUCIÓN 2400 DE 1979: Por el cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo. Este documento es de tipo Resoluciones y pertenece a Normatividad del Marco Legal de la Entidad.

·         DECRETO 614 DE 1984: El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo

·         RESOLUCIÓN 2013 DE 1986: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comité Paritario de Salud Ocupacional).

·         RESOLUCIÓN 1016 DE 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

·         LEY 55 DE 1993:     A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su pro-veedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia.

·         DECRETO 1295 DE 1994: ARTÍCULO 9. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

·         DECRETO 1973 DE 1995: por medio del cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990.

·         DECRETO 1607 DE 2002: Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones

·         RESOLUCIÓN 2346 DE 2007: Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.


 

GLOSARIO

 

·         ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

 

·         ANÁLISIS DE RIESGOS: Utilización sistemática de la información disponible para identificar los peligros y estimar los riesgos de los trabajadores

 

·         CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y la seguridad del trabajador

 

·         CONTROL DE RIESGOS: Mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, es el proceso de toma de decisión para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

 

·         EMERGENCIA: Aquella situación que es lo suficientemente grave como para ocasionar daños a personas, a las instalaciones, bienes y al medio ambiente.

 

·         EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Es un elemento diseñado para evitar que las personas que están expuestas a un peligro en particular entren en contacto directo con él. El equipo de protección evita el contacto con el riesgo, pero no lo elimina, por eso se utiliza como último recurso en el control de los riesgos, una vez agotadas las posibilidades de disminuirlos en la fuente o en el medio.

 

·         EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

 

·         ESPACIO DE TRABAJO: El volumen asignado a una o varias personas, así como los medios de trabajo que actúan conjuntamente con él (o ellos) en el sistema de trabajo, para realizar la tarea.

 

·         ESTUDIO DEL TRABAJO: Es el conjunto de técnicas, en particular el estudio de métodos y la medición del trabajo, que se utilizan para examinar el trabajo humano en todos sus contextos y que llevan sistemáticamente a investigar todos los factores que influyen en la eficiencia y economía de la situación estudiada, con el fin de efectuar mejoras

·         EVALUACIÓN DE RIESGOS: Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

 

·         EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS AMBIENTALES EXTREMAS: Alteraciones fisiológicas en los trabajadores debidas a la permanencia en un ambiente con calor o frío excesivo.

 

·         FACTOR DE RIESGO: Es una característica del trabajo, que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidente o afecciones para la salud de los trabajadores.

 

·         GRADO DE RIESGO (O PELIGROSIDAD): Es un dato cuantitativo obtenido para cada factor de riesgo detectado, que permite determinar y comparar la potencialidad de daño de un factor de riesgo frente a los demás.

 

·         HERRAMIENTAS MANUALES: Son utensilios de trabajo utilizados generalmente de forma individual, que únicamente requieren para su accionamiento la fuerza motriz humana.

 

·         IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

 

·         ILUMINACIÓN GENERAL: Es la distribución simétrica de las luminarias en todo el techo, de forma que se obtenga una iluminación uniforme en todos los planos de trabajo sin tener en cuenta la posición de los puestos de trabajo.

 

·         INCIDENTE: Cualquier suceso no esperado ni deseado que, no dando lugar a pérdidas de salud o lesiones a las personas, pueda ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas de producción o aumento de las responsabilidades legales.

 

·         JORNADA DE TRABAJO: Número de horas trabajadas y su distribución a lo largo del día.

 

·         LISTA DE CHEQUEO: Se trata de una herramienta de trabajo, especialmente orientada al trabajo de campo, que sirve al especialista como guía y recordatorio para la observación de aspectos determinados del trabajo a evaluar.

 

·         MEDIOS DE TRABAJO: Herramientas, máquinas, vehículos, dispositivos, mobiliarios, instalaciones y cualesquiera otros componentes utilizados en el sistema de trabajo.

·         MEJORA CONTINUA: Proceso de intensificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, para alcanzar mejoras en el desempeño general en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo, en la línea con la política de seguridad y salud.

 

·         PELIGRO: Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de las personas, daños a la propiedad, daños al entorno del lugar de trabajo, al medio ambiente o una combinación de ambos.

 

·         PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

 

·         PROBABILIDAD: Posibilidad de que la secuencia de accidente se complete ante una situación de riesgo determinado.

 

·         PRODUCTO PELIGROSO: Es aquel que, en ausencia de medidas preventivas específicas, origina riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

 

·         PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Descripción documentada para alcanzar los objetivos y metas en materia de prevención de riesgos laborales.

 

·         REGLAMENTO TÉCNICO: La especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización.

 

·         RIESGO LABORAL: Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. // Combinación de la frecuencia o probabilidad y las consecuencias que puedan derivarse de la materialización de un peligro.

 

·         RUIDO: Todo sonido no deseado que produce una sensación auditiva considerada como desagradable o molesta y puede interferir o impedir alguna actividad humana.

 

·         TÓXICOS: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

 

·         profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años. TRABAJADOR EXPUESTO: Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa, (Sanz Lubeiro, s. f.)

 

 

 

POLÍTICA DE SST

 

     Las políticas deben ser claras y alineadas con los objetivos de la organización, como su nombre lo dice, las políticas del SGSST buscan fomentar un lugar de trabajo seguro, sano, bajar los niveles de accidentalidad, reducir los peligros y riesgos, buscan tomar medidas adecuadas para cuidar de la salud y mejorar la estabilidad de la organización.

Así mismo, con la política de seguridad y salud en el trabajo se busca la prevención de riesgos laborales promoviendo la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

En consecuencia, la política SGSST es la declaración del grado de compromiso, en función del tipo de empresa u organización, teniendo en cuenta el nivel de exposición a peligros y riesgos de los trabajadores, el número de trabajadores expuestos o no y su participación en el sistema de gestión de seguridad y salud del trabajo.

La declaración de políticas debe indicar de manera clara y precisa, los objetivos y planes de la organización en seguridad y salud en el trabajo – SST.

La política de seguridad y salud en el trabajo debe ser apropiada con la naturaleza y el grado de los riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo en la empresa y también debe incluir el compromiso de prevenir lesiones y enfermedades de trabajo junto con la mejora continua de la gestión y el desempeño del SG-SST.

En la Resolución 0312 de 2019 en el artículo 9 y artículo 16, exige que las empresas deben de implementar una política de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 9. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. Las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y las unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes clasificadas con riesgo I, II ó III deben cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores:

Artículo 16. Estándares Mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores. Las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV ó V, deben cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.





                                                

CONCLUSIONES

 

·         Con el desarrollo de actividad pudimos analizar, investigar e informarnos como se debe de identificar los peligros físicos, químicos y biológicos de cualquier entidad. La importancia que tiene una matriz de riesgo y como esta nos lleva a poder crear un plan de acción que resuelva las necesidades de dicha compañía ayudándonos nuestro proceso de futuros profesionales en seguridad y salud en el trabajo.

 

·         Logramos establecer un plan de acción estructurado, adecuado y aterrizado a las necesidades identificadas, plasmando las medidas necesarias para evitar incidentes, accidentes y enfermedades laborales para todos los trabajadores, contratistas y partes interesadas.

 

·         La identificación de peligros dentro de una empresa es de vital importancia, con ello logramos disminuir a probabilidad de riesgos y enfermedades en las personas trabajadoras. En este caso nos hemos enfocado en lo que son riesgos físicos, químicos y biológicos, riesgos que tiene un nivel de peligro muy alto, dentro de una empresa de curtiembres estos riesgos son los que más sobresalen por todos los procedimientos y la materia prima utilizada, al lograr realizar esta identificación logramos mantener un buen estado de salud física, mental, psicosocial y se logra prevenir de un sin número de afectaciones tanto a las personas como para la misma empresa

 

·         Gracias     a todo lo antes mencionado  se con concluye  la Toda actividad desarrollada por el ser humano está rodeada de peligros.  Muchos de ellos no pueden ser eliminados pero si controlados mediante la correcta identificación y el establecimiento de controles aplicables y efectivos.

 


 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

·         Building owners and managers association international BOMA (2020). Getting Back to Work: preparing buildings for re-entry amid COVID-19. https://boma.informz.net/BOMA/data/images/Getting%20Back%20To%20Work%20Preparing%20Buildings%20for%20Re%20Entry.pdf

·         Torres, M. (2020, 13 julio).  Soluciones para el sector productivo en tiempos de covid 19. En UNAD vital (37). [Programa radial]. UNAD. http://ruv.unad.edu.co/index.php/academica/unad-vital?start=30

·         Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo INVASSAT (2013). Manual práctico para la evaluación del riesgo biológico en actividades laborales diversas. BIOGAVAL. Valencia España. Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. https://www.csif.es/sites/default/files/field/legado/161014/biogaval2013_1_pdf_14582.pdf

·         Ministerio de Salud y Protección Social (2021). Resolución 777 de 2021 por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas. Bogotá. D.C. Ministerio de Salud y Protección Social. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Resolucion/30042123

·         Ministerio de Salud y Protección Social (2021). Resolución 223 de 2021 por medio de la cual se modifica la resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico. Bogotá. D.C. Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20223%20%20de%202021.pdf

·         Ministerio de Sanidad y Consumo (2001). Protocolos de vigilancia sanitaria específica, agentes biológicos. Madrid, España. Ministerio de Sanidad y Consumo. https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/agentes_biologicos.pdf

·         Ministerio de Salud y Protección Social (2013). Resolución 2674 de 2013 por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Bogotá. D.C.: Ministerio de Salud y Protección Social. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Resolucion/30033811

·         Organización Internacional del Trabajo, OIT (1998). Riesgos biológicos, riesgos generales, capítulo 38Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Madrid, España. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Subdirección General de Publicaciones. https://www.insst.es/documents/94886/162520/Cap%C3%ADtulo+38.+Riesgos+biol%C3%B3gicos/2bc880b0-5e36-4f36-89ee-1f73b0308b80?version=1.0

·         M.I.N.I.S.T.E.R.I.O.D.E.L.T.R.A.B.A.J.O. (2015, 26 mayo). Decreto 1072. Ministerio del Trabajo. Recuperado 13 de mayo de 2022, de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8

·         (S/f-b). Edu.co. Recuperado el 14 de mayo de 2022, de https://repository.udistrital.edu.co/bitstream/handle/11349/7232/BALAGUERA%20ANTOLINEZ%20Carolina.pdf?sequence=1&isAllowed=y

·         Plan De Mejoramiento En Seguridad Y Salud En El Trabajo En Industrias Magma S.A., Basado En Los Estándares Mínimos De Calidad De Los Programas De Salud Ocupacional De Empresa. (S/F). Edu.Co. Recuperado El 14 De Mayo De 2022, De Https://Repository.Unilibre.Edu.Co/Bitstream/Handle/10901/9326/01%20-%20documento%20final%20-%2006-06-2013.Pdf?Sequence=1

 


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