CONDICIONES
DEL AMBIENTE DE TRABAJO
UNIDAD 3 FASE 4 CONTROLAR
NOMBRE
DEL AUTOR:
VALENTINA
VINASCO ARENAS
DAVID
MAURICIO CAJAMARCA
YENNI
PIEDAD OCAMPO
ASTRIT
LORENA CORDOBA
LEIDY SÁNCHEZ MENESES
NO
DE GRUPO: 153005_12
TUTOR:
IVAN
ALEXANDER ROMERO CESPEDES
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
UNIVERSIDAD
NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
FECHA
13/05/2022
JUSTIFICACIÓN
La
prevención de riesgos laborales tiene como finalidad desde el punto de
vista de los trabajadores prevenir accidentes y enfermedades profesionales; por parte de la empresa,
disminuir costos y aumentar la productividad
y desde el punto de vista técnico-legal,
cumplir con la normativa legal
vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los
riesgos que
son relacionados
con las condiciones del
ambiente de trabajo, las instalaciones, mal uso
de herramientas, utilización de herramientas en mal estado y de mala calidad,
se utilizan para
trabajos a los cuales no fueron diseñadas, máquinas
inseguras, no seguir las
instrucciones de buen uso de
las máquinas elaboradas por el fabricante,
falta de guardas de
seguridad, etc., pueden ser causantes de accidentes dentro de las empresas, lo cual deriva
en ausentismo
laboral por
parte de los trabajadores.
De acuerdo a lo anterior y a partir del trabajo que se consolidó en las
fases 2 y 3, presentamos a continuación una propuesta de un plan de acción para
la intervención de condiciones del ambiente de trabajo asociado a los peligros físicos,
químicos y biológicos.
Este plan de acción nos ayudará a identificar y tangibilizar las medidas
que se deben ejecutar para mitigar los riesgos vistos o corregir un evento
propicio, logrando optimizar la gestión y el rendimiento de la empresa. Nos
ayudará a marcar el contexto de lo que tiene que realizar y las actividades
específicas que ayudarán a hacerlo realidad.
De igual manera realizaremos la consolidación del anexo A “matriz de
identificación de peligros” realizada en las fases anteriores en una sola
matriz.
OBJETIVOS
OBJETIVO
GENERAL
Garantizar un ambiente de trabajo seguro, a través de la prevención de
accidentes y enfermedades laborales en los trabajadores, mediante el control de
los peligros y riesgos propios de sus actividades, el desarrollo de actividades
de promoción y prevención, la mejora continua, y el cumplimiento a la
normatividad vigente de riesgos laborales.
OBJETIVO
ESPECÍFICOS
·
Realizar un diagnóstico de las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo basado en los estándares mínimos de calidad.
· Proponer acciones
de control para los factores de riesgo prioritarios.
· Elaborar una
propuesta para el control de los riesgos físicos identificados.
ALCANCE
Este
plan de acción aplica para todas actividades operativas y administrativas
realizadas por la empresa donde se ha identificado presencia constante de
peligros físicos, químicos y biológicos, estableciendo las medidas necesarias
para evitar incidentes, accidentes y enfermedades laborales para todos los
trabajadores, contratistas y partes interesadas.
REQUISITOS LEGALES
·
RESLUCION
767/2002 “Por la cual se establecen unas medidas en relación
con el manejo de las curtiembres y comercializadoras de productos de la fauna
silvestre, y se adoptan otras determinaciones” Que de acuerdo con el artículo
258 del Decreto ley citado, corresponde a la administración pública velar por
la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre.
·
Ley
17 de 1981 se aprobó en Colombia, la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -
CITES, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional
constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestres.
·
Resolución 1402 de 2006, “obligación
del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el
deber de los ciudadanos a cuidar el medio ambiente…”. Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
·
Resolución
631 de 2015, “la medición de las sustancias
contaminantes se realizará en mg/L y no en kg día, como se venía haciendo con
el Decreto 1594 de 1984 y por la cual se establecen los límites máximos
permisibles de contaminantes en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua
superficiales y a los sistemas de alcantarillado público a nivel nacional”. Min
Ambiente, 2015.
·
Resolución
2400 de 1979, “Por la cual se establecen algunas
disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de
trabajo” Min Trabajo y Seguridad Social.
·
Resolución
1111 de 2017, “Por la cual se definen los Estándares
Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para
empleadores y contratantes”. Min Trabajo, 2017.
·
Decreto
1072 de 2015, se dicta como fuente de consulta de la
normativa reglamentaria del trabajo en Colombia. Min Trabajo, 2015. Guía
Técnica Colombiana - GTC 45, 2010. “Guía para la identificación de los peligros
y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional”. Icontec
Internacional, 2010.
·
Decreto
Ley 2090 de 2003. “se definen las actividades de alto
riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones,
requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que
laboran en dichas actividades”. Ministerio de la Protección Social, 2003.
·
Resolución
2663 de 1950 - Código Sustantivo del Trabajo “lograr la
justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, dentro de un
espíritu de coordinación económica y equilibrio social”. Min Trabajo.
·
OSHA
3151, “Evaluación de la Necesidad de Utilizar Equipos de
Protección Personal: Guía para Empleadores de Pequeñas Empresas”.
·
OSHA
3071, “Análisis de Peligros en el Trabajo”
·
Norma
Técnica Colombiana NTC-OHSAS 18001, 2007. “Sistemas de
Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional Requisitos”. NTC-OHSAS 18001, 2007.
·
ISO
45001 de 2018, “Sistemas de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo”. Su objetivo es promover las condiciones de trabajo seguro
y la promoción y prevención de la salud para evitar su deterioro.
·
NORMA
DE COMUNICACIÓN DE PELIGROS. 29 CFR 1910.120.
·
LEY
9 DE 1979: Protección del medio ambiente
·
RESOLUCIÓN
2400 DE 1979: Por el
cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial
en los establecimientos de trabajo. Este documento es de tipo Resoluciones y
pertenece a Normatividad del Marco Legal de la Entidad.
·
DECRETO
614 DE 1984: El
presente Decreto determina las bases de organización y
administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país,
para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la
prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo
·
RESOLUCIÓN
2013 DE 1986: Por la cual
se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comité
Paritario de Salud Ocupacional).
·
RESOLUCIÓN
1016 DE 1989: Por la cual
se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores
en el país.
·
LEY
55 DE 1993: A los empleadores que utilicen productos
químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad
que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su
pro-veedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los
procedimientos de emergencia.
·
DECRETO
1295 DE 1994: ARTÍCULO 9.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
·
DECRETO
1973 DE 1995: por medio del cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la
utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio
de 1990.
·
DECRETO
1607 DE 2002: Por el cual se modifica la Tabla de
Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos
Profesionales y se dictan otras disposiciones
·
RESOLUCIÓN
2346 DE 2007: Por la cual se regula la práctica de
evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales.
GLOSARIO
·
ACCIDENTE DE
TRABAJO: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo
su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
·
ANÁLISIS DE RIESGOS: Utilización
sistemática de la información disponible para identificar los peligros y
estimar los riesgos de los trabajadores
·
CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier
característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la salud y la seguridad del trabajador
·
CONTROL DE RIESGOS: Mediante la
información obtenida en la evaluación de riesgos, es el proceso de toma de
decisión para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas
correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.
·
EMERGENCIA: Aquella situación que es lo
suficientemente grave como para ocasionar daños a personas, a las
instalaciones, bienes y al medio ambiente.
·
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Es un
elemento diseñado para evitar que las personas que están expuestas a un peligro
en particular entren en contacto directo con él. El equipo de protección evita
el contacto con el riesgo, pero no lo elimina, por eso se utiliza como último
recurso en el control de los riesgos, una vez agotadas las posibilidades de
disminuirlos en la fuente o en el medio.
·
EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina,
aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
·
ESPACIO DE TRABAJO: El volumen asignado a
una o varias personas, así como los medios de trabajo que actúan conjuntamente con
él (o ellos) en el sistema de trabajo, para realizar la tarea.
·
ESTUDIO DEL TRABAJO: Es el conjunto de
técnicas, en particular el estudio de métodos y la medición del trabajo, que se
utilizan para examinar el trabajo humano en todos sus contextos y que llevan
sistemáticamente a investigar todos los factores que influyen en la eficiencia
y economía de la situación estudiada, con el fin de efectuar mejoras
·
EVALUACIÓN DE RIESGOS: Es el proceso
dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido
evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar
medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben
adoptarse.
·
EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS AMBIENTALES
EXTREMAS: Alteraciones fisiológicas en los trabajadores debidas a la
permanencia en un ambiente con calor o frío excesivo.
·
FACTOR DE RIESGO: Es una característica
del trabajo, que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidente
o afecciones para la salud de los trabajadores.
·
GRADO DE RIESGO (O PELIGROSIDAD): Es un
dato cuantitativo obtenido para cada factor de riesgo detectado, que permite
determinar y comparar la potencialidad de daño de un factor de riesgo frente a
los demás.
·
HERRAMIENTAS MANUALES: Son utensilios de
trabajo utilizados generalmente de forma individual, que únicamente requieren
para su accionamiento la fuerza motriz humana.
·
IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO: Proceso
mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus
características.
·
ILUMINACIÓN GENERAL: Es la distribución
simétrica de las luminarias en todo el techo, de forma que se obtenga una
iluminación uniforme en todos los planos de trabajo sin tener en cuenta la
posición de los puestos de trabajo.
·
INCIDENTE: Cualquier suceso no esperado ni
deseado que, no dando lugar a pérdidas de salud o lesiones a las personas,
pueda ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente,
pérdidas de producción o aumento de las responsabilidades legales.
·
JORNADA DE TRABAJO: Número de horas
trabajadas y su distribución a lo largo del día.
·
LISTA DE CHEQUEO: Se trata de una
herramienta de trabajo, especialmente orientada al trabajo de campo, que sirve
al especialista como guía y recordatorio para la observación de aspectos
determinados del trabajo a evaluar.
·
MEDIOS DE TRABAJO: Herramientas, máquinas,
vehículos, dispositivos, mobiliarios, instalaciones y cualesquiera otros
componentes utilizados en el sistema de trabajo.
·
MEJORA CONTINUA: Proceso de
intensificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo,
para alcanzar mejoras en el desempeño general en cuanto a la seguridad y salud
en el trabajo, en la línea con la política de seguridad y salud.
·
PELIGRO: Fuente o situación potencial de
daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de las personas,
daños a la propiedad, daños al entorno del lugar de trabajo, al medio ambiente
o una combinación de ambos.
·
PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el
fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
·
PROBABILIDAD: Posibilidad de que la
secuencia de accidente se complete ante una situación de riesgo determinado.
·
PRODUCTO PELIGROSO: Es aquel que, en
ausencia de medidas preventivas específicas, origina riesgos para la seguridad
y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
·
PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES: Descripción documentada para alcanzar los objetivos y metas
en materia de prevención de riesgos laborales.
·
REGLAMENTO TÉCNICO: La especificación
técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales,
establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su
fabricación, comercialización o utilización.
·
RIESGO LABORAL: Es la posibilidad de que
un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. // Combinación de
la frecuencia o probabilidad y las consecuencias que puedan derivarse de la
materialización de un peligro.
·
RUIDO: Todo sonido no deseado que produce
una sensación auditiva considerada como desagradable o molesta y puede
interferir o impedir alguna actividad humana.
·
TÓXICOS: Las sustancias y preparados que,
por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan
entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.
·
profesional o universitaria, o a su
experiencia certificada de dos o más años. TRABAJADOR EXPUESTO: Cualquier
trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa, (Sanz
Lubeiro, s. f.)
POLÍTICA DE SST
Las políticas deben ser claras y alineadas
con los objetivos de la organización, como su nombre lo dice, las políticas del
SGSST buscan fomentar un lugar de trabajo seguro, sano, bajar los niveles de
accidentalidad, reducir los peligros y riesgos, buscan tomar medidas adecuadas
para cuidar de la salud y mejorar la estabilidad de la organización.
Así
mismo, con la política de seguridad y salud en el trabajo se busca la
prevención de riesgos laborales promoviendo la seguridad y salud de los
trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y
riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de
actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del
trabajo.
En
consecuencia, la política SGSST es la declaración del grado de compromiso, en
función del tipo de empresa u organización, teniendo en cuenta el nivel de exposición
a peligros y riesgos de los trabajadores, el número de trabajadores expuestos o
no y su participación en el sistema de gestión de seguridad y salud del
trabajo.
La
declaración de políticas debe indicar de manera clara y precisa, los objetivos
y planes de la organización en seguridad y salud en el trabajo – SST.
La
política de seguridad y salud en el trabajo debe ser apropiada con la
naturaleza y el grado de los riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo
en la empresa y también debe incluir el compromiso de prevenir lesiones y
enfermedades de trabajo junto con la mejora continua de la gestión y el
desempeño del SG-SST.
En
la Resolución 0312 de 2019 en el artículo 9 y artículo 16, exige que las
empresas deben de implementar una política de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo
9. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores.
Las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y las unidades de
producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes
clasificadas con riesgo I, II ó III deben cumplir con los siguientes Estándares
Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores:
Artículo
16. Estándares Mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores. Las
empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II,
III, IV ó V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV ó V,
deben cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de proteger la
seguridad y salud de los trabajadores.
CONCLUSIONES
·
Con el desarrollo de actividad pudimos
analizar, investigar e informarnos como se debe de identificar los peligros
físicos, químicos y biológicos de cualquier entidad. La importancia que tiene
una matriz de riesgo y como esta nos lleva a poder crear un plan de acción que
resuelva las necesidades de dicha compañía ayudándonos nuestro proceso de
futuros profesionales en seguridad y salud en el trabajo.
·
Logramos establecer un plan de acción
estructurado, adecuado y aterrizado a las necesidades identificadas, plasmando
las medidas necesarias para evitar incidentes, accidentes y enfermedades
laborales para todos los trabajadores, contratistas y partes interesadas.
·
La identificación de peligros dentro de
una empresa es de vital importancia, con ello logramos disminuir a probabilidad
de riesgos y enfermedades en las personas trabajadoras. En este caso nos hemos
enfocado en lo que son riesgos físicos, químicos y biológicos, riesgos que
tiene un nivel de peligro muy alto, dentro de una empresa de curtiembres estos
riesgos son los que más sobresalen por todos los procedimientos y la materia
prima utilizada, al lograr realizar esta identificación logramos mantener un
buen estado de salud física, mental, psicosocial y se logra prevenir de un sin
número de afectaciones tanto a las personas como para la misma empresa
·
Gracias
a todo lo antes mencionado se con
concluye la Toda actividad desarrollada
por el ser humano está rodeada de peligros.
Muchos de ellos no pueden ser eliminados pero si controlados mediante la
correcta identificación y el establecimiento de controles aplicables y
efectivos.
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